1. PERIODO VACACIONAL GENERAL.
-Periodo preferente: 1 de julio -30 de septiembre
-22 días hábiles o parte proporcional, si el tiempo de servicio durante el año fuere menor.
– 2 días más (24), si las vacaciones se disfrutan fuera del periodo preferente por razones de servicio y ajenas a la voluntad del policía.
– Después de un periodo de baja laboral por enfermedad o accidente, hay que reincorporarse al servicio antes de iniciar alguno de los periodos de vacaciones.
– Fecha máxima de disfrute: 31 de enero de 2026. Únicas excepciones a este plazo son las recogidas en el Artículo 14.2 apartado5 del Acuerdo Convenio General del Ayuntamiento.
2. PERIODOS INDIVIDUALES DE DISFRUTE.
• En los Turnos de Mañana, Tarde y Noche 1, los 22 días hábiles podrán fraccionarse hasta en tres períodos como máximo, con un mínimo de 5 días hábiles para cada período (3 en la noche).
-También podrán reservarse hasta 3 días de los 22 días hábiles de vacaciones, que no tendrán tratamiento de período vacacional y que podrán disfrutarse tanto por días sueltos como en su totalidad, solicitándose con una antelación de 7 días previos a su disfrute, salvo que existan causas de fuerza mayor.
– Si se dispone de días adicionales de vacaciones por antigüedad, se podrá disfrutar de un cuarto período independiente, constituido por esos días en el número que desee el funcionario, sin estar sujeto a períodos mínimos o se podrán unir estos días a cualquiera de los tres períodos descritos anteriormente, no haciendo uso del cuarto período. Este cuarto periodo se considerará siempre el cuarto en orden de prioridad y se respetarán para su concesión los porcentajes de plantilla.
– En el Turno noche 2, se podrá solicitar 15 días hábiles de vacación anual reglamentaria de forma consecutiva o fraccionada en períodos de tres días hábiles como mínimo, pudiendo disfrutar en días sueltos los 7 días hábiles restantes.
– A los periodos de hasta cinco días hábiles de vacaciones, podrán acumularse exclusivamente los asuntos particulares, los días adicionales de asuntos particulares y los 2 días del artículo 15.4.l). Sin embargo estos días que se acumulan no son de automática concesión por lo que podrían denegarse con 7 días de antelación a su disfrute. Estos días que pueden acumularse NO ESTARÁN SOMETIDOS A NINGÚN TIPO DE PREFERENCIA EN SU CONCESIÓN.
– Para llegar a ese periodo de 5 días (o 3 en el turno de noche) se podrán hacer combinaciones entre días de concepto vacaciones y días adicionales de vacaciones por antigüedad.
– El trabajador/a que se incorpore de alguna de las causas previstas en el mencionado Art 14.2 apartado 5, solicitará sus vacaciones en el plazo de 15 días para que se pueda llegar a un consenso con el servicio. Estas vacaciones podrán disfrutarse en dos periodos para los que no se aplicarán los porcentajes recogidos en la presente Instrucción ni en la del año al que pertenezcan, pero no podrán acumularse a las siguientes sucesivas.
-Cuando, una vez finalizado el plazo de solicitud de vacaciones se genere un día adicional de vacaciones por antigüedad, podrá incluirse este día en cualquiera de los periodos solicitados.
– Si cae algún festivo a trabajar, no habrá que trabajarlo en otra fecha y se le sumará un día al contador número 4 de compensación de festivos.
– Si dentro del periodo vacacional se incluyese un festivo que correspondiere librar por cuadrante, éste será considerado como día inhábil para el cómputo de los días hábiles de vacación anual reglamentaria.
3. PORCENTAJE MÁXIMO DE PERSONAL EN VACACIÓN
▪ Mes de julio:
−Del día 1 al 6………..…..25%
−Del día 7 al 31…………..50%
▪ Mes de agosto:
−Del día 1 al 31…………50%
▪ Mes de septiembre:
−Del día 1 al 7…………50%
-Del día 8 al 14…………40%
−Del día 15 al 30……….25%
▪ Resto de los meses del año:
−Del 7 de enero al 31 de mayo……………………………………………20%
−Semana Santa (jueves a domingo)……………………………………..10%
−Del 1 de junio al 30 de junio……………………………………………..30%
−Del 1 de octubre al 26 de noviembre…………………………………20%
−Del 27 de noviembre al 21 de diciembre………………………………10%
−Del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026……………….5%
4. CRITERIOS DE CONCESIÓN.
– Se realizará separando a los funcionarios por sus diferentes categorías tanto del personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Municipal, como los restantes funcionarios que presten servicio en ellas.
-En la categoría de Policía, además, se concederán las vacaciones clasificando al personal en dos grupos: Operativos y No Operativos. El personal operativo con restricciones, se catalogará en un grupo u otro, dependiendo de las funciones que realice en su comisaría o unidad orgánica.
– Para los Mandos, se realizará teniendo en cuenta el total de los Mandos existentes en el turno, garantizando en todo momento la presencia al menos de un Mando en servicio y el cumplimiento del porcentaje total.
– La adjudicación de vacaciones se hará por estricta antigüedad e independiente por cuadrantes de fin de semana dentro de cada uno de los turnos. Para el personal que presta servicio en las oficinas de las Comisarías, personal de las OAC y Agentes Tutores la adjudicación de las vacaciones también se realizará de forma independiente dentro del turno.
5. PLAZO DE PETICIÓN
El plazo de petición de periodo vacacional de todos los componentes se establece entre el 21 de febrero y el 11 de marzo de 2025. Las Unidades Policiales Organizativas cerrarán el plazo de introducción en la aplicación informática el 31 de marzo de 2025.
6. PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN
– Para la solicitud de los 22 días hábiles se formulará un mínimo de tres opciones de peticiones y un máximo de seis. Cada una de estas opciones de petición (numeradas de 1 a 6 por orden de preferencia (1 más preferencia que 6), contendrá de manera independiente cada una de las fracciones o períodos (denominados A, B, C) en los que se haya decidido dividir los 22 días hábiles de vacación. A estos periodos se podrán añadir el número que se desee de días adicionales por antigüedad que se tenga.
-Para la solicitud de los 22 días hábiles en el caso de no fraccionar el disfrute, tan sólo se rellenará el primer campo (Primer período A)
– Para los que tienen días adicionales por antigüedad, podrá haber un 4º período sin períodos mínimos o unirlo al resto de los 22 días de vacaciones.
– Podrán reservarse hasta 3 días de los 22 días hábiles de vacaciones, que no tendrá tratamiento de periodo vacacional para disfrutarse tanto por días sueltos como en su totalidad. Se solicitarán con una antelación de 7 días previos a su disfrute, salvo que existan causas de fuerza mayor.
-Con carácter general no es posible modificar descansos semanales que afecten a periodos vacacionales, incluidos aquellos unidos al inicio y a la finalización, ya que supone una ampliación del período vacacional no autorizada.
7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
– Se concederán primero todas las opciones A, luego todas las B y luego las C. Es decir, hasta que no se concedan todas las primeras preferencias, no se pasará a la concesión de las de 2ª y 3ª opciones.
– Los días por el concepto “VACACIONES”, independientemente del período que se disfruten y el número de días del mismo, tendrán prioridad sobre los días por asuntos particulares, días de acuerdo de policía, compensación de festivos y días por horas acumuladas.
– Se consideran vacaciones a los días adiciones de vacaciones por antigüedad.
– Se consideran vacaciones los descansos semanales de inicio y de final de los períodos. En esos descansos semanales no se podrá nombrar servicio salvo que quiera el policía voluntariamente.
– Por parte de cada Comisaria se pondrán los medios para consensuar con el solicitante las posibles discrepancias o desajustes que se pudieran producir en el sistema de petición.
COMISARÍAS DE ESPECIALIZACIÓN Y SECCIÓN BANDA.
En atención a las especiales características en la prestación del servicio y en el caso de que no puedan ajustarse a los porcentajes citados, enviarán una propuesta razonada y motivada en la que se indicarán los porcentajes máximos de plantilla y deberá contar con la aprobación de la Jefatura del Cuerpo.