PARA GENERAL CONOCIMIENTO DE LOS COLECTIVOS AFECTADOS

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El pase voluntario a la jubilación por parte de los cuerpos de policías locales/municipales (Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre), así como el correspondiente a los cuerpos de bomberos (RD 383/2008 de 14 marzo), es un pase voluntario a petición del trabajador. Por tal motivo, el Excmo. Ayto. de Madrid, lo califica como pase voluntario.

-Voluntario y con renuncia

¿Qué es esto?

•Cuando el trabajador comunica, mediante el escrito correspondiente al organismo competente, su intención de jubilarse anticipadamente, con la aplicación del factor reductor por años de servicio, el Ayuntamiento aplica el criterio de “voluntario y con renuncia”.

•Esto significa, ni más ni menos, que el trabajador debe disfrutar de todos y cada uno de sus días, sea cual sea su nominación y de donde procedan, con anterioridad a la fecha señalada como día de pase a la jubilación, perdiendo tales derechos en caso de no haberlos disfrutado por causas imputadas al administrado.

La Administración comunica al interesado y a su Dirección de servicio la fecha del pase a la situación de jubilación, marcando específicamente la fecha tope del disfrute de los días que le corresponden con anterioridad a dicha fecha.

Por tal motivo, se os recuerda que tengáis muy presente dicha condición, para que no perdáis derecho alguno por negligencia propia.

Lo que se pone en vuestro conocimiento los efectos oportunos, a fin de evitar situaciones anómalas y siempre molestas.


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