La Justicia reconoce los años como interino a un policía local como efectivos para la edad de jubilación

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LA JUSTICIA RECONOCE LOS AÑOS COMO INTERINO A UN POLICIA LOCAL COMO EFECTIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS INDICES CORRECTORES A LA EDAD DE JUBILACIÓN.      

  Lo que para todo el mundo es evidente, lo lógico, lo justo, lo que la norma, el Decreto 1449/2018 expresamente no establecía como exclusivo del computo de años efectivos como policía local.

   Una nueva sentencia concreta sobre nuestra jubilación computando los años como interinos que se une a las cientos de sentencias reconociendo la no discriminación del personal interino respecto al personal funcionario en todos los ámbitos y la Seguridad Social se saca de la manga y con carácter retroactivo, incluso a la aprobación del decreto que regula la jubilación de las y los policías locales, que eso años que trabajaron como interinos no computan.

   Pero no sólo no se rinden hasta la clara evidencia no, incluso el defensor del pueblo obviando lo evidente y en una clara correa de transmisión, hizo oídos sordos a nuestra petición ante esta clara injusticia que conllevaba el perjuicio y retraso injustificado de su derecho a jubilarse anticipadamente, como se hace en otros cuerpos donde no se diferencia o se ha diferenciado respecto al sistema de contratación (laboral, carrera, interino, prácticas) porque lo que fundamenta la anticipación es EL PUESTO Y LA FUNCIÓN QUE REALIZAN. 

   Un ejemplo claro dentro de la administración publica sería el colectivo de bomberos, donde cohabitan dentro del derecho a su jubilación anticipada tanto funcionarios como laborales de empresas públicas (AENA) o Autoridades Portuarias, o personal laboral de consorcios municipales, cabildos o mancomunidades, con funcionarios de Diputaciones o de Comunidades Autónomas.

   Porque el fundamento no es la forma contractual sino la peligrosidad y penosidad del puesto.

   Pues en Policía Local no, los funcionarios municipales (la hermana pobre de la administración, el “colgajo” que hay que soportar y que a nivel estatal poco importa ni nadie defiende como corresponde) de manera continua, esta siendo ninguneada.

   Cuando a todos valoran 35 años de servicio para poder aplicar el máximo de anticipo de edad (6 años) Ertzaintza, Forales, Mossos, Bomberos… los Municipalillos 37 ¿porqué? Pues ellos sabrán por no existe ninguna justificación máxime cuando el índice corrector es el mismo.

   Lo mismo con no valorar el tiempo como auxiliares de policía a aquellos que lo fueron antes de que en sus municipios se crearan los puestos de policía municipal donde posteriormente se integraron. ¿Acaso ha rechazado la SS.SS. el tiempo trabajado de los Miqueletes o Miñones que se integraron en la Erztaintza? Pues no, porque es lo lógico, personas que realizando esas funciones se integraron en ese cuerpo cuando se creó.

   Pero da la impresión que los municipales molestan, son un lastre, parece que las calles de los pueblos perdidos de esta España, donde por desgracia a veces se dejan la vida y el pan los policía locales, se valora menos por esta SS.SS. injusta que de manera unilateral se saca restricciones de la manga que perjudica a compañeros que se han dejado la piel durante años, ninguneándoles rastreramente lo que les pertenece.

   Desde FESEP, vamos a poner todo el empeño que nos caracteriza en solucionar este injusto agravio comparativo. 
Compañeras, Compañeros,  NOS MOVEMOS DE NUEVO.

SENTENCIAhttps://spplb.org/uploads/SENTENCIA_VIGO_POLICIA_LOCAL_INT.pdf

https://www.fesep.es/noticia/la-justicia-reconoce-los-anyos-como-interino-a-un-policia-local-como-efectivos-para-la-edad-de-jubilacion


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