COMUNICADO OFICIAL DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS DEL SINDICATO UPM.

COMUNICADO OFICIAL DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS DEL SINDICATO UPM.

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Madrid, 5 de Mayo de 2026.

La Comisión de Garantías del Sindicato UPM, en el ejercicio de sus funciones estatutarias, que se configura como órgano independiente dentro del seno de la UPM, que asegura el respeto a los derechos y obligaciones de todos sus afiliados/as, así como de los órganos de decisión, dirección, participación y control de sus respectivos miembros, ante la MUY GRAVE SITUACIÓN ACTUALMENTE EXISTENTE EN EL SENO DE LA ORGANIZACIÓN, considera necesario trasladar a todos los afiliados/as del Sindicato el presente comunicado con la finalidad de:

  • Garantizar el respeto a los Estatutos.
  • Preservar el funcionamiento regular del sindicato.
  • Proteger los derechos de los afiliados/as, así como informarles convenientemente.
  • Favorecer la normalización de la situación organizativa.

SITUACIÓN ACTUAL DEL SINDICATO.


En fecha 8 de Abril de 2026, tres de los cinco miembros de la Comisión de la Ejecutiva Nacional;

  • A través del correo electrónico de administración del sindicato, haciendo un uso indebido del mismo por parte del Secretario de Organización,y a través de su cuenta particular y personal de correo electrónico.


Procedieron a;

  • CONVOCAR UNA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL DE AFILIADOS/AS.


Con las siguientes características;

  • Al margen de lo previsto en los Estatutos del Sindicato UPM.
  • Y con un único punto del orden del día “Debate y votación del cese del Secretario General de UPM por pérdida de confianza”.


Se comunica a toda la Afiliación que;

  • En fecha 7 de abril de 2026 la Comisión de Garantías del Sindicato UPM – órgano independiente encargado de asegurar el respeto a los derechos y obligaciones de todos los afiliados y de todos los órganos del sindicato- dictó resolución en firme declarando la nulidad radical de la convocatoria de la Asamblea General Nacional de Afiliados/as del pasado día 8 de abril de 2026.
  • Por haber sido cursada por un órgano manifiestamente incompetente, con vulneración expresa del articulo 20.3 de los Estatutos del Sindicato.
  • Se requirió expresamente al Secretario de Organización de la Ejecutiva para que se abstuviera de realizar cualquier acto basado en la convocatoria anulada.


Pese a la resolución en firme de la Comisión de Garantías;

  • La celebración de la Asamblea General se produjo, fuera de cualquier habilitación estatutaria.
  • En clara vía de hecho.
  • Adoptando el acuerdo de cesar al Secretario General por una supuesta pérdida de confianza, aprobado por mayoría simple de los afiliados asistentes.
  • El acuerdo adolece de graves deficiencias y vicios procedimentales determinantes de su nulidad, que han sido denunciados.


Se comunica a toda la Afiliación que;

  • En fecha 29 de abril de 2026 ha sido presentada la papeleta de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid por parte del Gabinete Jurídico del Sindicato (Gc Legal) frente a los tres miembros de la ejecutiva nacional al amparo del artículo 2.k) de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, en la que se interesa la ratificación de la nulidad de la convocatoria, celebración y acuerdos de la Asamblea del 8 de abril de 2026, así como del acuerdo de cese, con reconocimiento de la plena vigencia del mandato del Secretario General.
  • Se ha presentado demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid, incluyendo la solicitud de medidas cautelares en relación
    con la urgencia de la situación del sindicato y, muy especialmente, el riesgo de disposición patrimonial irreversible.
  • El próximo martes día 26 de mayo de 2026 es el acto de conciliación previa a la vía judicial laboral siendo demandados los tres miembros de la ejecutiva nacional del sindicato.
  • Se han formulado sendas denuncias que se encuentran actualmente en tramitación ante la Agencia Española de Protección de Datos, tanto por el uso del correo electrónico corporativo y personal para comunicaciones no amparadas por consentimiento válido como por la remisión de burofaxes al domicilio particular de afiliados sin base jurídica habilitante.
  • Se ha realizado un informe pericial de fecha 16 de abril de 2026, a petición y contratación del Secretario General por parte de una Auditoría externa
    independiente, (Espaudit Consultores S.L.) relativo al análisis de la documentación contable de los gastos conexos con las actividades de gestión y representación sindical, locomoción, cursos de formación y financiación de las Secciones Locales de UPM de los municipios de la Comunidad de Madrid, Auditoría contable financiera de los balances económicos durante los ejercicios de los años 2024 y 2025.


Se comunica a toda la afiliación que;

  • Ante la convocatoria de Asamblea General Nacional de Afiliados/as convocada y anunciada por el Secretario de Organización de la ejecutiva nacional para el próximo día 7 de mayo de 2026.
  • Los miembros de la Comisión de Garantías mediante resolución de fecha 4 de mayo de 2026, admiten a trámite la impugnación formulada mediante escrito de fecha 30 de abril de 2026, por el miembro de la Ejecutiva Nacional responsable y secretario de Asuntos Jurídicos del Sindicato, por los motivos contemplados en su escrito registrado de impugnación, al pretender aplicar el artículo 27.7 de los Estatutos ,( único punto del orden del día) para elegir una nueva Ejecutiva careciendo de base jurídica, siendo un intento de fraude electoral para suplantar a los órganos de dirección legítimamente elegidos, declarando su nulidad radical.
  • Los miembros de la Comisión de Garantías declaran su suspensión cautelar inmediata de la convocatoria, promovida por el Secretario de Organización así como cualquier acto derivado de la misma, prohibiendo expresamente cualquier comunicación a terceros (Administraciones Públicas) que pretenda dar apariencia de validez al cese del Secretario General.

Todas estas circunstancias, sin prejuzgar su fondo, evidencian una situación de muy grave deterioro de la inestabilidad organizativa del sindicato, caracterizado por un grave conflicto de enfrentamiento de la dirección nacional, que requiere una actuación ordenada y conforme a los Estatutos.


Ante el contexto actual del Sindicato, la función principal y prioritaria de esta Comisión de Garantías va a ser;

Restablecer la normalidad organizativa del sindicato , asegurar que todas las actuaciones se ajusten al marco estatutario y legal, favorecer soluciones equilibradas entre las partes implicadas, y proteger en todo momento los intereses del conjunto de los Afiliados/as.


La naturaleza del presente comunicado oficial, no es la de prejuzgar los hechos para eso están las instancias judiciales correspondientes, el comunicado se emite desde la neutralidad institucional teniendo carácter organizativo, garantista y de información detallada para conocimiento de toda la Afiliación.


Por ello, por parte de esta Comisión de Garantías del Sindicato se apela a la Responsabilidad de todos para, preservar la integridad del Sindicato, garantizar su
funcionamiento y evitar perjuicios a la afiliación.

LA COMISIÓN DE GARANTÍAS DE UPM.


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