COMUNICADO OFICIAL DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS DEL SINDICATO UPM.

COMUNICADO OFICIAL DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS DEL SINDICATO UPM.

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                                                              Madrid, 21 de mayo de 2026.

La Comisión de Garantías del Sindicato Unión de Policía Municipal (UPM), en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 46 de los Estatutos como órgano independiente encargado de asegurar el respeto a los derechos y obligaciones de todos los afiliados y de todos los órganos de decisión, dirección, participación y control de la organización, considera necesario dirigirse a toda la afiliación con el máximo rigor, transparencia y responsabilidad institucional.

La finalidad del presente comunicado es informar objetivamente sobre la situación organizativa que atraviesa actualmente el Sindicato, preservar el funcionamiento regular de la organización, garantizar el respeto a los Estatutos y proteger los derechos e intereses de todos los afiliados y afiliadas.

I. ANTECEDENTES DEL CONFLICTO ORGANIZATIVO

1. Asamblea General celebrada el 8 de abril de 2026

En fecha 8 de abril de 2026, tres de los cinco miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional promovieron la convocatoria de una Asamblea General Nacional de Afiliados/as, al margen de lo previsto en los Estatutos del Sindicato,  con un único punto del orden del día:

“Debate y votación del cese del Secretario General de UPM por pérdida de confianza.”

Con carácter previo a su celebración, la Comisión de Garantías dictó en fecha 7 de abril de 2026 una resolución firme y ejecutiva declarando la nulidad radical de invalidez tanto de la convocatoria como cualquier acuerdo que pudiera derivarse de la misma.

En dicha resolución se requirió expresamente al Secretario de Organización para que se abstuviera de realizar cualquier actuación basada en la convocatoria anulada.

No obstante, la Asamblea se celebró en abierta contravención de los Estatutos y de la  citada resolución generando un pretendido acuerdo de cese afectado por vicios sustanciales que determinan su nulidad de pleno derecho  fuera de cualquier habilitación estatutaria en clara vía de hecho,  y en ella se adoptó el acuerdo de declarar el cese del Secretario General del Sindicato.

2. Acciones judiciales emprendidas

Ante esta situación, el Gabinete Jurídico del Sindicato promovió:

  • Papeleta de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 2.k) de la Ley 36/2011.
  • Demanda presentada ante la jurisdicción social y repartida a la Sección de lo Social de Madrid, plaza 9 . solicitando la ratificación judicial de la nulidad de la convocatoria, de la Asamblea y de los acuerdos adoptados, así como la adopción de medidas cautelares.

El acto de conciliación está señalado para el próximo 26 de mayo de 2026.

3. Nueva convocatoria y Asamblea de 7 de mayo de 2026

Posteriormente, tres miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional promovieron una nueva Asamblea General para el día 7 de mayo de 2026.

La Comisión de Garantías, mediante resolución de fecha 4 de mayo de 2026, admitió a trámite la impugnación formulada por el Secretario de Asuntos Jurídicos y miembro de la Ejecutiva Nacional  declarando igualmente la nulidad radical de la convocatoria, al igual que  todos los actos preparatorios y derivados de la misma, requiriendo expresamente al Secretario de Organización y a los otros dos miembros de la ejecutiva promotores de la iniciativa  la suspensión inmediata de cualquier acto derivado de la misma. 

Pese a ello, la Asamblea se celebró en la fecha prevista y, prescindiendo por completo del marco estatutario vigente y vulnerando totalmente  el  Reglamento de Elecciones de UPM en vigor, procedieron el Secretario de Organización y el Secretario de Acción Social a;

  • Sin constituir Comisión Electoral alguna como determina el Artículo 3 del Reglamento.
  • Sin censo de afiliados /as como determina el Artículo 5 del Reglamento.
  • Sin establecer el tipo del proceso electoral obligatorio ordinario como determina el Capítulo II, artículo 7.2 del Reglamento.
  • Sin cumplir con las fases del proceso electoral ordinario tal y como determina el artículo 8 del Reglamento.
  • Sin  presentación oficial de presentación de las  candidaturas con el plazo que determina el artículo 10 del Reglamento de Elecciones.
  • Sin proclamación de las candidatura/as presentadas  por parte de la Comisión Electoral tal y como determina el   artículo 11 del Reglamento de Elecciones.
  • Sin  campaña electoral ni el plazo que determina la campaña electoral de 10 días naturales, sin sus  reglas que determina  y establece el  Artículo 12 del Reglamento.
  • Sin la terminación y archivo del proceso electoral por parte de la Comisión Electoral tal y como determina el   Artículo 15 del Reglamento. en el plazo de quince días, y sin resolver por parte de la Comisión Electoral,
  • Y sin la entrega del acta y el certificado electoral por parte de la Comisión Electoral tal y como determina el artículo 15.3 del Reglamento.

tanto el Secretario de Organización actuando como Secretario de la Mesa Electoral, como el Secretario de Acción Social actuando como Presidente de la Mesa Electoral, con una asistencia de 48 afiliados proclamaron a mano alzada un supuesto nuevo Secretario General y una nueva Ejecutiva Nacional, tal y como consta en el certificado y acta extendido y firmado por ambos de fecha 12 de mayo de 2026 con número de registro 2026-0227, y acta de la Asamblea de igual fecha con número de registro 2026-0227.  actuaciones  documentadas que han sido igualmente impugnadas y denunciadas  ante la jurisdicción competente.

II. RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL POR LA ADMINISTRACIÓN

En fecha 8 de mayo de 2026 tuvo entrada en la sede nacional del Sindicato escrito de la Dirección General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid, suscrito por la Subdirectora General de Relaciones Laborales.

En dicho escrito la Administración acuerda mantener provisionalmente el reconocimiento de la representación que venía siendo aceptada y ejercida con anterioridad al surgimiento del conflicto, continuando relacionándose a todos los efectos administrativos e institucionales con la representación previamente reconocida.

En consecuencia, y mientras no exista resolución judicial firme en sentido distinto, la Administración continúa reconociendo como Secretario General del Sindicato UPM a:

D. Julián García Benítez

III. MEDIDAS ADOPTADAS POR LA ENTIDAD FINANCIERA DEL SINDICATO

En fecha 19 de mayo de 2026, esta Comisión de Garantías recibe de D. Julián García Benítez  un escrito remitido a su nombre  del  Departamento Jurídico del Banco Santander, entidad en la que se encuentran depositados los fondos del Sindicato, comunicando el escrito jurídico del banco  la adopción de medidas cautelares de protección patrimonial.

La entidad financiera ha constatado la existencia de un conflicto serio sobre la representación del Sindicato y, con el fin de evitar perjuicios irreparables al patrimonio de UPM, ha acordado limitar temporalmente la disposición de fondos, permitiendo únicamente:

  • El pago de recibos domiciliados vigentes.
  • La realización de ingresos.
  • El abono de nóminas, obligaciones tributarias, seguros sociales y demás pagos ordinarios imprescindibles.

Asimismo, han quedado restringidas con carácter general las transferencias no habituales, retiradas de efectivo, cambios de autorizados, solicitud de nuevas claves de banca electrónica y otras disposiciones extraordinarias no justificadas.

Esta medida tiene como finalidad preservar íntegramente el patrimonio del Sindicato hasta que exista un acuerdo entre las partes o una resolución judicial que determine definitivamente la representación legítima de la organización.

IV. MENSAJE A TODA LA AFILIACIÓN

La Comisión de Garantías desea trasladar a toda la afiliación del Sindicato U.P.M. un mensaje de serenidad y confianza.

El Sindicato continúa funcionando con normalidad en sus actividades esenciales y los mecanismos estatutarios y judiciales ya activados permitirán que el conflicto sea resuelto conforme al Derecho y con plenas garantías.

La legalidad estatutaria, la seguridad jurídica y la estabilidad institucional del Sindicato exigen que todos los afiliados y órganos respeten las resoluciones adoptadas por los órganos competentes y las decisiones que, en su momento, dicten los tribunales de justicia.

V. COMPROMISO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS

La Comisión de Garantías continuará ejerciendo con plena independencia las funciones que le atribuyen los Estatutos, velando por:

  • El respeto al orden estatutario.
  • La protección de los derechos de todos los afiliados.
  • La defensa de la democracia interna.
  • La preservación del patrimonio y la estabilidad institucional del Sindicato.

Toda la actuación de esta Comisión se guía exclusivamente por los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y transparencia.

Las afirmaciones tendenciosas efectuadas a esta Comisión de Garantías en cuanto a su  legalidad y constitución válida son radicalmente falsas y contradicen frontalmente la documentación obrante en el Sindicato, a disposición de todos los afiliados/as que deseen verificar.

Consta acreditado documentalmente que;

  • En fecha 9 de julio de 2025 con número de registro 2025-0146, la Comisión Electoral proclamó mediante CERTIFICADO la proclamación definitiva de nuestra candidatura siendo electa conforme al Reglamento de Elecciones de UPM en vigor.
  • La celebración de la votación se realizó en la Asamblea General Nacional de Afiliados/as  del  día 26 de junio de 2025, mediante voto de todos los afiliados convocados y censados. Dicha votación se llevó a cabo en mesa electoral, cumpliendo todas las fases del proceso electoral simplificado, tal y como establece el Reglamento de Elecciones de UPM,  una vez finalizado el recuento oficial de los votos,  la Comisión Electoral proclamó definitivamente la candidatura electa y el órgano quedó válidamente y legalmente  constituido.

La Comisión de Garantías continuará ejerciendo plenamente las funciones que le atribuyen los Estatutos del Sindicato UPM, en defensa de;

  • La legalidad interna.
  • La democracia sindical.
  • La independencia de los órganos de control.
  • Y los derechos de todos los afiliados/as.

sin aceptar intimidaciones, presiones ni actuaciones arbitrarias encaminadas a destruir el sistema interno de garantías democráticas  del Sindicato

LA COMISIÓN DE GARANTÍAS DEL SINDICATO UPM

 


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