COMISE 01-06-2022

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Celebrada la segunda reunión monográfica sobre productividad en COMISE del nuevo Acuerdo de Policía, pasamos a detallar lo aprobado:

  • Punto 1 de la propuesta del Ayuntamiento, aprobada con los votos de los 6 sindicatos presentes:

Realizar el cómputo anual a efectos de dictaminar las jornadas. Las jornadas realizadas a pie, caballo, moto, etc., así como la cuantía de fines de semana, se contabilizarán desde el día 1 de julio.

  • Punto 2, aprobado en solitario por CPPM y CSIT-PLA, con el rechazo del resto:

Sobre los días de compensación de festivo generados en diciembre, para que estos días sean vendidos dentro de los 10 o 16, nos comunican que estudiarán su viabilidad, pero ya avisando que no lo ven factible, y sería exclusivamente para la noche 1 y 2 ya que, de los días que los turnos diurnos pasen de un año a otro, los primeros 11 -que serían los 8 de curso y los 3 de flexibilidad-, se los considerarían trabajados. Pero, claro, la noche no dispone de ellos y todos sus días restan productividad, incluso las vacaciones que se disfruten hasta 31 de enero. Esto es IMPRESENTABLE y eso que era un punto que traían como alegación. (RETROCESO)

  • Punto 3, aprobado en solitario por CPPM y CSIT-PLA, con el rechazo del resto:

Con relación a las ausencias parciales aceptan que cuenten como trabajadas:

  • Las ausencias parciales de horas por juicios o prolongaciones no abonadas. (NO ES UNA MEJORA. YA EXISTÍA)
  • Asistencia a médico especialista de Seguridad Social ya que, si la asistencia es a medicina privada, debe aportar justificante documental que dictamine que dicha prueba no se puede realizar en horario fuera de servicio (RETROCESO).
  • Acompañamiento a menores de edad y mayores de 65 añosa consultas médicas, pruebas diagnósticas, etc. del sistema público de salud o ámbito privado (NO ES UNA MEJORA. YA EXISTÍA)
  • Ausencia de 1 hora en época estival del 1 al 14 de junio y del 16 al 30 de septiembre. (NO ES UNA MEJORA. YA EXISTÍA)
  • Citaciones de carácter inexcusable a tribunales de justicia o agencia tributaria. (NO ES UNA MEJORA. YA EXISTÍA)
  • Sobre las horas de conciliación vinculadas al protocolo de conciliación del Cuerpo, harán un contador y la acumulación de estas, hasta que no sumen 8 o 10 horas, no se descontaría un día. (NO ES UNA MEJORA. YA EXISTÍA)
  • Realizarán un contador con las horas usadas del artículo 15.4L, así como por asistencia a médico de atención primaria. Cuando acumulen 8 o 10 horas, restarán un día de productividad. (RETROCESO)
  • Realizar los cursos de ámbito sindical (9 días o 72 horas) por horas, significa que NO COMPUTA para productividad. Es decir, 18 días de curso disfrutadas en jornadas de 4 horas, restarían 18 días de productividad. Se han negado a realizar un contador, como actualmente, para que solo resten los 9 días de curso. (RETROCESO)
  • Asistencia a asambleas sindicales de 4 horas, no computa el día como asistencia. (RETROCESO)
  • Asistencia a tutorías con menores de edad restarán el día completo de la productividad. (RETROCESO)
  • Cualquier otra ausencia parcial, aunque sea de una hora, restará TODO EL DÍA para la productividad, cosa que en la anterior productividad no ocurría, esto es UN GRAN RETROCESO.
  • Punto 4, aprobado por CPPM y CSIT-PLA, con el rechazo del resto:

Este punto es muy importante, pues siempre (insistimos, siempre) se había dicho y así consta firmado en el Acuerdo, que al que no llegase a las jornadas mínimas, se le aplicaría la fórmula matemática, recogida en el art. 13, para que cobrase la parte proporcional. PUES NO, cambian todo y unilateralmente con el apoyo de CPPM y CSIT-PLA, excluyen todos los permisos retribuidos no computables, y aplican exclusivamente la jubilación, bajas médicas etc., requiriendo que no se haya realizado servicio durante todo el año. Total, que, si no llegas a las jornadas mínimas y no estás dentro de esos exclusivos supuestos, no cobras la parte proporcional. HAN CAMBIADO EL TEXTO EMPEORÁNDOLO. (ATRACO) ACUDIREMOS A LOS TRIBUNALES.

  • Punto 5 aprobado con los votos de todos los sindicatos:

Considerar el periodo de los cursos de formación obligatoria por ascensos de promoción interna como tiempo efectivo trabajado.

Como podéis leer, hay un mínimo de 8 supuestos dentro de los puntos tratados en los que RETROCEDEMOS no solo con el Acuerdo “perverso y diabólico” del 2019, sino que también retrocedemos en cuestiones que incluso el Acuerdo del año 2013 reconocía a efectos de productividad por asistencia y objetivos.

En cuanto a las vacaciones no disfrutadas en el año natural y usadas en el año siguiente, TODAS RESTARÁN PRODUCTIVIDAD EN EL AÑO DE DISFRUTE por lo que, por ejemplo, un policía que gaste vacaciones del año 2022 en enero de 2023, le restarán de la productividad de 2023. Esto complica muchísimo la posibilidad de llegar al mínimo de jornadas en ese año.

Sin olvidar el resto de retrocesos, es tremendo el atraco perpetrado al quitarnos el logro que se consiguió en este Acuerdo, para que se pudiese cobrar la parte proporcional de productividad por parte de TODOS los que no consiguiesen llegar al mínimo de jornadas, apoyado por los sindicatos FUERZA Y HONOR. Esto es algo que, curiosamente, no afecta a sus liberados (13 en el caso de CPPM), que alcanzarán la productividad máxima, cobrando más de 3.200€, sin necesidad de acudir ni un día al servicio.


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