Clave 044

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195 OMS

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Circulación de Taxi o VTC incumpliendo las normas de clasificación medioambiental del artículo 195 de la OMS

Artículo 195. Requisitos ambientales para la circulación de autotaxis y vehículos de turismo en arrendamiento con conductor. Se prohíbe la circulación por las vías públicas objeto de esta Ordenanza a los vehículos clasificados como turismos destinados al servicio de autotaxi o al arrendamiento con conductor que no estén clasificados según el distintivo ambiental 0 EMISIONES o ECO para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que se trate de un vehículo acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas, en cuyo caso deberá estar clasificado al menos según el distintivo ambiental C para categoría M1.


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