GUIA PRACTICA AUSENCIAS Y JORNADAS COMPUTABLES DPO

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AÑO 2022 EXCLUSIVAMENTE (1 de julio a 31 de diciembre)

  • Se sumarán a las jornadas trabajadas, desde el día 1 de enero las jornadas voluntarias del tipo 1 del anterior acuerdo y realizadas hasta el 30 de abril y las jornadas voluntarias en días laborables del Artículo 15 del acuerdo actual, que excepcionalmente este año han sido 7, 10, 11 y 16 según la opción elegida. Estas jornadas, ambas ventas voluntarias, se debe llegar al mínimo de jornadas según turno, para que sean sumadas a efectos de Dpo. (nuevo giro del ayuntamiento, no reconociendo acuerdos en sentido contrario con las centrales sindicales)
  • Se sumarán como jornadas trabajadas los primeros 11 días pendientes de su disfrute del año 2021 y disfrutadas en 2022 (turno de mañana y de tarde el equivalente a 8 días de formación 64 horas + 3 disponibilidad y turno de noche 11 días cualquiera al tener esos días computados en jornada) o en su defecto las que hubiese ha lugar del año 2021 nunca superando esas 11 jornadas.

AÑO 2023 Y POSTERIORES

SUPUESTOS NO COMPUTABLES PARA PRODUCTIVIDAD

  • Los días del año o años anteriores de exceso de jornada, días de compensación de verano y San Isidro, compensación de festivos, vacaciones etc. Disfrutados en el año, restan asistencia para productividad, independiente del año del que procedan, ósea días pendientes de años anteriores, restan en el año del disfrute.

Se crea un contador en el que se sumaran las ausencias parciales hasta llegar a una jornada completa, para restarla a efectos de productividad, en estos casos:

  • Asistencia a atención primaria por parte del efectivo. Si la asistencia es a centro médico privado, deberá acreditarse documentalmente que este acto médico no ha podido realizarse fuera de las horas de servicio.
    • Ausencias parciales derivadas del disfrute de permiso reconocido en el art. 15.4.l)

Todas las demás ausencias parciales independiente del tiempo penalizaran la jornada completa a efectos de productividad.

Ejemplos:

  • Asistencia a cursos profesionales o sindicales reconocidos en el artículo 70 del acuerdo convenio del personal funcionario, usado tanto como jornada completa o por horas.
  • Asistencia a notarios independiente del tiempo usado.
    • Acudir a tutorías o cualquier otro tipo de reunión escolar en atención a los hijos menores.
    • Asistencias completas o parciales a cualquier asamblea o congresos de índole sindical.
    • Y cualquier otra ausencia parcial, sea cual sea, que no venga contemplada como jornada de trabajo en el artículo 13 del acuerdo de Policía, o en el acuerdo de Comise del día 1 de junio de 2022.

SUPUESTOS QUE COMPUTAN PARA PRODUCTIVIDAD ASISTENCIAL

  • Jornadas voluntarias en días laborables del Articulo 15 (10 o 16) sumaran como jornadas a efectos de productividad, siempre que se consiga llegar al mínimo de asistencias, según artículo 13 del acuerdo de policia. (170 jornadas los turnos de mañana y tarde, 91 jornadas turno de Noche1 y 87 jornadas turno de Noche 2)
  • Para los turnos de mañana y tarde los 8 días de curso formación 64 horas (clave 709) y los 3 días de flexibilidad (clave 710) no penalizan la productividad asistencial.

Tendrán la consideración de jornadas trabajadas a efectos del cobro de esta productividad, las ausencias que seguidamente se relacionan en el art. 13 del acuerdo:

  • Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
  • Días adicionales de asuntos propios por antigüedad.
  • Premio especial por antigüedad.
  • Incapacidad temporal durante el embarazo
  • Permisos por maternidad, paternidad y lactancia
  • Ausencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional o situaciones asimiladas determinadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las derivadas de los controles o revisiones derivados del accidente de trabajo en alta laboral.
  • Permisos retribuidos por matrimonio del personal.
  • Permisos retribuidos por fallecimiento, hospitalización y por razón de accidente o enfermedad grave o muy grave, del cónyuge, pareja de hecho o de familiar de primer y segundo grado de consanguinidad y primer grado y segundo de afinidad.
  • Ausencias derivadas de intervenciones quirúrgicas urgentes del personal y la asistencia a tratamiento contra enfermedades que requieran hemodiálisis o el empleo de quimioterapia o radioterapia o tratamiento contra la hepatitis B y C, así como las ausencias derivadas de la asistencia a consultas de seguimiento derivadas de dichas patologías.
  • Ausencias derivadas de violencia de género, previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Realización certificada del crédito horario sindical o el relevo del servicio por actividad sindical.
  • Ausencias derivadas de la participación en cursos de formación de carácter obligatorio.
  • Ausencias derivadas de la asistencia a exámenes correspondientes a procesos selectivos para los ascensos en el cuerpo de Policía Municipal en el turno de promoción interna.
  • Ausencias derivadas de la reducción de jornada por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Al generarse dos días libres por trabajar el 24 o 31 diciembre, uno de ellos clave 670, contara como trabajado, estando el otro (clave 600) ya descontado de la jornada.

y además se añaden por acuerdo de comise del 01.06.22:

  • Asistencia al médico especialista por parte del efectivo. En el caso de que esta asistencia tenga lugar en la sanidad privada deberá acreditarse documentalmente que este acto médico no ha podido realizarse fuera de las horas de servicio.
  • Acompañamiento a los hijos/as menores de edad y a los mayores de 65 años, a consulta médica y a la realización de pruebas médicas, clínicas y diagnósticas, tanto realizadas por el Sistema Médico de Salud como en el ámbito de la Sanidad privada.
  • Ausencia de 1 hora por la aplicación de la jornada estival por el periodo del 1 al 14 de junio y del 16 al 30 de septiembre respecto del personal con hijos menores de 13 años.
  • Deberes de carácter público inexcusable derivados de la citación por los Tribunales de Justicia o por la Agencia Tributaria.
  • Las horas acumuladas por prolongación de jornadas, asistencia a juicios. Al solicitar su disfrute, tendrán la consideración de TRABAJADAS, por lo que, usadas por jornadas completas o ausencia parcial, ese día computara como trabajado. (Caducidad 4 años desde que se generaron)

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