El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26, según Auto 79/2022 de 13 de mayo, acuerda la suspensión de la utilización de las cámaras (CCP) a instancia de UPM, por vulnerar el derecho a la intimidad, el derecho a la protección de datos personales y no disponer de la autorización de la Delegación del Gobierno.
El único interés de UPM ha sido evitar los más que posibles problemas legales a los policías por su utilización, ya que la Instrucción establece que el policía operador es el responsable de su cuidado, custodia y buen uso.
UPM defiende que el uso de cualquier dispositivo se encuentre dentro de la legalidad y se disponga de todas las autorizaciones pertinentes, para evitar problemas posteriores a los policías, ante la lesión a la legalidad cometida por el Ayuntamiento de Madrid.
UPM siempre vigilando que se respeten los derechos de los Policías y que las herramientas que utilizan estén legalmente autorizadas.