
RECONOCIMIENTO EXPRESO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID A LA SECRETARÍA GENERAL.
COMUNICADO OFICIAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL
SINDICATO UPM A TODA LA AFILIACIÓN.
Madrid, 12 de Mayo de 2026.
La Secretaría General del Sindicato UPM considera un deber de transparencia institucional y de respeto a los derechos de toda la afiliación informar de manera clara, veraz, rigurosa y documentada sobre la muy grave situación organizativa y jurídica que actualmente atraviesa nuestra organización.
El presente comunicado tiene como finalidad:
● Proteger los derechos e intereses de todos los afiliados y afiliadas.
● Garantizar el conocimiento veraz de los hechos.
● Preservar el normal funcionamiento del Sindicato.
● Defender la legalidad estatutaria y el patrimonio sindical.
● Favorecer la normalización de la situación institucional.
1. RECONOCIMIENTO EXPRESO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
En fecha 8 de mayo de 2026 tuvo entrada en la sede nacional del Sindicato UPM un escrito remitido por la Dirección General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid, suscrito y consignado por Dña. Teresa Sánchez Urquijo, Subdirectora General de Relaciones Laborales.
En dicho escrito, la Administración municipal señala que, ante el conflicto interno existente en el seno de la ejecutiva nacional del Sindicato y las distintas posiciones mantenidas respecto de la representación legítima de la organización, concurren dudas razonables que aconsejan preservar la seguridad jurídica, la estabilidad de las relaciones administrativas y la adecuada interlocución institucional.
Por ello, el Ayuntamiento acuerda expresamente:
Mantener provisionalmente el reconocimiento de la representatividad que venía siendo previamente aceptada y ejercida con anterioridad al surgimiento del conflicto, continuando relacionándose a todos los efectos administrativos e institucionales con la representación previamente reconocida.
Este pronunciamiento supone que, mientras no exista una resolución judicial firme que disponga otra cosa, el Ayuntamiento de Madrid continúa reconociendo como representante legítimo del Sindicato UPM a su Secretario General, D. Julián García Benítez, democráticamente y legitimamente elegido por la afiliación.
2. NULIDAD DEL SUPUESTO CESE DEL SECRETARIO GENERAL
Debe recordarse que este Secretario General del Sindicato ostenta su cargo desde diciembre del año 2024, habiendo sido válidamente elegido por la afiliación conforme a los Estatutos de la organización, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones de UPM, con todas las garantías del procedimiento.
En la actualidad existe un conflicto muy grave interno en la dirección del sindicato, surgido por la propia Comisión de la Ejecutiva Nacional, determinados miembros de ésta han venido adoptando de forma unilateral y al margen de los cauces estatutarios por la vía de los hechos decisiones de relevancia jurídica y patrimonial.
Este patrón de actuación grave e irregular tuvo su máxima expresión en la convocatoria promovida por tres miembros de la Ejecutiva Nacional de una Asamblea General Nacional de Afiliados/as celebrada el día 8 de abril de 2026, Asamblea impugnada por vulneración del artículo 20.3 de los Estatutos, falta de competencia de quien la convoca, abuso de derecho al margen de los Estatutos, Asamblea deliberada y pertrechada por los tres miembros de la ejecutiva autores con un único punto del orden del día a propósito “Debate y votación del cese del Secretario General por pérdida de confianza”.
Dicha Asamblea fue expresamente declarada nula con carácter previo a su celebración por la Comisión de Garantías del Sindicato, órgano estatutario competente para velar por la legalidad interna, que advirtió de la radical invalidez tanto de la convocatoria como de cualquier acuerdo que pudiera derivarse de la misma. Pese a ello, la Asamblea se celebró en abierta contravención de los Estatutos y de la citada resolución, generando un pretendido acuerdo de cese afectado por vicios sustanciales que determinan su nulidad de pleno derecho.
La Asamblea fue presidida por persona distinta del Secretario General y se designó un secretario de sesión al margen de lo previsto en los Estatutos, no se trató de una mera irregularidad formal, sino de una verdadera sustitución del órgano asambleario legítimo por una estructura artificial creada ad hoc para producir un determinado resultado, que no era otro que el cese del Secretario General.
El proceso de votación mediante el cual se pretendió acordar ese cese del Secretario General adoleció de defectos estructurales de tal entidad que impiden reconocerle cualquier validez jurídica tales como;
- No se elaboró ni se comunicó censo electoral alguno.
- No se verificó la condición de afiliado con derecho a voto de los asistentes.
- No se constituyó órgano electoral independiente.
- No se garantiza la identificación individual de los votantes.
- No se documentó de forma fiable el sentido del voto.
Por ello, no puede hablarse de voluntad colectiva cuando no existe un procedimiento que permita identificar quién vota, en qué condiciones y con qué legitimación, lo que se produjo fue una apariencia de votación sin garantías, jurídicamente irrelevante.
En consecuencia, dicho acuerdo carece de toda eficacia jurídica y el cargo de Secretario General permanece plenamente vigente.
3. ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS EN CURSO.-
Con el fin de salvaguardar la legalidad estatutaria, la libertad sindical y el patrimonio del Sindicato, esta Secretaría General ha promovido diversas actuaciones:
Jurisdicción Social:
● Papeleta de conciliación previa al amparo del artículo 2.k) de la Ley 36/2011, cuyo acto está señalado para el día 26 de mayo de 2026.
● Demanda judicial ante la jurisdicción social por impugnación de acuerdos sindicales, ratificación de nulidad radical y tutela del derecho fundamental de libertad sindical.
● Solicitud de medidas cautelarísimas y cautelares urgentes.
Protección de Datos:
● Denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos por el uso del correo electrónico corporativo y personal para comunicaciones no amparadas por
consentimiento válido como por la remisión de burofaxes al domicilio particular de afiliados sin base jurídica habilitante.
Jurisdicción Penal:
● Admisión a trámite de la Demanda – diligencias previas nº 1041/2026 – ante la
Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza 30 por presunto delito de falsificación de documentos privados, frente a tres miembros de la ejecutiva nacional.
Auditoría Externa e Irregularidades Económicas
● Inicio de actuaciones judiciales penales por irregularidades económicas por presunto ilícito de apropiación indebida de los fondos del sindicato, derivadas del informe pericial de fecha 16 de abril de 2026, emitido por la Auditoria Externa e independiente – Espaudit Consultores S.L.- , que identifica en sus conclusiones,
partidas económicas sin existencia alguna de justificación en soporte documental respecto del destino de fondos entregados en concepto de financiación y otras partidas contables durante los ejercicios de los años 2024 y 2025.
4. NUEVA CONVOCATORIA DECLARADA NULA.-
Debe ponerse en conocimiento de toda la Afiliación que la Asamblea General Nacional de Afiliados anunciada nuevamente por el Secretario de Organización celebrada el día 7 de mayo de 2026, fue formalmente impugnada por el Secretario de Asuntos Jurídicos de la Comisión de la Ejecutiva Nacional y por mediante Resolución de la Comisión de Garantías de fecha 4 de mayo de 2026 que;
- Admitió a trámite la solicitud de impugnación formulada por escrito de la Asamblea General Nacional convocada el día 7 de mayo de 2026, por el miembro de la Comisión de la Ejecutiva Nacional, responsable de la secretaría de asuntos jurídicos del sindicato.
- Declaró la nulidad radical de la convocatoria.
- Declaró igualmente la nulidad de todos los actos preparatorios y derivados de la misma.
- Y requirió expresamente al Secretario de Organización y a los otros dos miembros de la ejecutiva nacional promotores de la iniciativa que procedan a la suspensión inmediata de cualquier acto derivado de la misma.
La resolución fue dictada en el ejercicio de las competencias estatutarias atribuidas a la Comisión de Garantías y posee carácter firme, ejecutivo y de obligado cumplimiento para todos los afiliados/as y órganos del sindicato.
No obstante lo anterior, en abierta y deliberada conciencia de desobediencia a dicha resolución, nuevamente la Asamblea se celebró en la fecha prevista y, prescindiendo por completo del marco estatutario vigente, se procedió con una asistencia aproximada de 46 afiliados/as a;
- Declarar el cese del Secretario de Asuntos Jurídicos de la Comisión de la Ejecutiva Nacional.
- Designar la elección de forma al parecer provisional una supuesta nueva Comisión de Ejecutiva Nacional.
- Y se proclamó la elección a mano alzada de un supuesto nuevo Secretario General del Sindicato con una única candidatura, vulnerando una vez más el Reglamento de Elecciones de UPM en cuanto a todo el procedimiento electoral, Esta convocatoria promovida por los tres miembros de la ejecutiva nacional se fundamentó en un “acuerdo de cese del secretario general” originado de la Asamblea General de Afiliados del día 8 de abril, cese que ahora pretenden que sea una circunstancia basada en el artículo 27.7 de los Estatutos, de un actuación previa declarada nula de pleno derecho, arrastrado este nuevo acuerdo en Asamblea el mismo vicio de nulidad radical.
Por parte de esta Secretaría General ya se han ejercitado acciones del hecho nuevamente ante la jurisdicción judicial correspondiente.
5. COMPROMISO CON LA LEGALIDAD Y LA TRANSPARENCIA
La Secretaría General desea trasladar un mensaje de absoluta claridad a toda la afiliación del Sindicato en el sentido de que;
● El Sindicato UPM continúa funcionando con plena normalidad institucional.
● La representación legal e institucional del Sindicato permanece vigente.
● La Administración del Ayuntamiento de Madrid mantiene dicho reconocimiento, hasta que exista una resolución judicial firme que determine la representación legítima de la organización sindical.
● Están presentadas todas las acciones legales judiciales con medidas cautelarísimas y cautelares, así como todas las gestiones ante la Autoridad Laboral.
● Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para proteger el patrimonio, la legalidad interna y los derechos de la afiliación.
● No existe, por tanto, vacío de poder alguno. No existe interinidad. No existe sustitución o cese válido. Existe un Secretario General en ejercicio cuyas funciones han sido indebidamente interferidas por tres miembros de su Ejecutiva Nacional.
6. LLAMAMIENTO A LA AFILIACIÓN
La fortaleza del Sindicato UPM reside en su afiliación y en el respeto a los principios de democracia interna, transparencia y legalidad.
Se solicita a todos los afiliados y afiliadas que mantengan la confianza en las instituciones del Sindicato y en los mecanismos legales actualmente activados para restablecer plenamente la normalidad organizativa.
La seguridad jurídica, la legalidad estatutaria y la estabilidad institucional del Sindicato UPM exigen el máximo rigor y responsabilidad.
Esta Secretaría General continuará actuando con firmeza, transparencia y pleno sometimiento al Derecho hasta la resolución definitiva del grave conflicto por los órganos judiciales competentes.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO UPM

