Desde UPM comunicamos que el único organismo que tiene potestad para decidir la fecha de la jubilación del trabajador es el I.N.S.S.( Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Nos han trasladado algunos de nuestros afiliados que por parte del Departamento de Jubilaciones del Ayuntamiento de Madrid se están prolongando en la mayoría de los casos en dos días y hasta tres días , la fecha de la jubilación establecida por el I.N.S.S. alegando existencia de dos años bisiestos dentro del período de cinco o seis años de jubilación anticipada.
El Real Decreto 1716/2012 de 28 de diciembre establece en el Capítulo I, Art.1, apartado 2 que:
•El año adquiere el valor fijo de 365 días.
•El mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días ( hecho referenciado en nuestra nómina).
Por lo tanto, desde el Departamento de Jubilaciones el consejero técnico Sr. Felipe Tomás Sánchez Martín está determinando resoluciones a nuestro entender que no se ajustan a normativa, al incrementar los días de servicio de los Policías, a la fecha de la jubilación dictada por el I.N.S.S.
Desde la Secretaría de Acción Social y Jubilaciones del Sindicato hemos solicitado una reunión con la Subdirectora General de Situaciones Administrativas, Funcionarios interinos y Registro de Personal al no encontrar base legal al respecto sobre este plazo añadido que determina su consejero técnico, que con su proceder esta sufragado la Hacienda del Ayuntamiento de Madrid jornadas laborales a los Policías, cuando deberían ser abonadas por el I.N.S.S.
En fecha próxima ya han confirmado que nos recibirá la Subdirectora General. Seguiremos informando.