https://www.fesep.es/noticia/la-plataforma-ebep-363-se-reune-con-el-subdirector-general-de-funcion-publica-y-rrll
Si bien desde el inicio de funcionamiento de las mismas tras la promulgación del EBEP en 2007 no existió ningún problema, creando un nuevo órgano (las Mesas Generales) que abordaría cuestiones que afectaran a todo el personal bajo su ámbito al margen de su situación contractual (funcionario, estatutario ó laboral, bajo la definición de empleado público) tomando como referencia la pretensión integradora de los ponentes que crearon el EBEP en su comisión de estudio (2005) y que queda clara en el inicio del artículo 36 al exponer la forma de constituir la Mesa General de las Administraciones Publicas estableciendo que formaran parte de ella aquellas organizaciones que obtengan el 10% de TODO el personal de la administración bien sea funcionario/estatutario ó laboral, en consonancia de lo establecido en la propia LOLS 11/85.
Con el devenir de los años y sobre todo a partir del 2017 consecuencia de intereses al margen de lo inicialmente previsto y con un marcado cariz excluyente, se ha ido produciendo un desarrollo de dichas mesas que en su funcionamiento ha significado por un lado la exclusión sistemática de los sindicatos no mayoritarios todo y pese a tener en la mayoría de las ocasiones en el ámbito de concurrencia más del 10% de la suma de ambos colectivos al igual que se exige en la constitución de la Mesa General de las Administraciones Publicas. Pero no solo eso ello ha conllevado la No Convocatoria del resto de Mesas (Funcionarios y Comité de Empresa) cuando coinciden en una misma administración, asumiendo la Mesa General todos los temas que afectan a unos Y a otros, produciendo por consiguiente la exclusión total.
El Sr. Subdirector, nos dice que jurídicamente el texto que proponemos cambiar esta perfecto, lo que se hace en base a lo que reclamamos, es un mal desarrollo, una mala ejecución del texto legal y es ahí donde hay que incidir.
Le pedimos encarecidamente que estudie y valore el dictamen que le entregamos elaborado por parte de la Cátedra en Derecho Público de la Universidad de València, la cual valorada la situación en su conjunto y partiendo del principio de jerarquía normativa, la interpretación sesgada como se está haciendo de ese apartado (36.3) desgajándolo del resto del articulado y la norma de referencia como es la LOLS así como el desarrollo que se esta haciendo de facto, va en contra de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y difiere en mucho de la defensa categórica que manifiesta el Subdirector, puesto que existen miles de casos (tantos como administraciones, diputaciones, ayuntamientos, cabildos, sanidad, enseñanza….) donde es imposible cumplir la norma “estricto sensu” si hablamos en términos jurídicos. Por lo que si una norma denota su imposibilidad de ejecución obliga a su ajuste a la realidad para la que se elaboró, en este caso para arbitrar la negociación colectiva de manera conjunta de temas que afectaran a los colectivos englobados dentro del termino “empleados públicos”.
Desde la Plataforma se le expone un ejemplo que se da en MILES* de administraciones; Un Ayuntamiento que sus ee.pp. han elegido a 3 delegados de personal funcionarios siendo 1USO 1 INTERSINDICAL 1 GRUPO FUNCIONARIOS, y el único delegado laboral del Comité de empresa pertenece a CGT. Con la dinámica de funcionamiento actual aquí no negocia nadie de los elegidos por las y los trabajadores de este Ayuntamiento, o peor aun, pues como según interpreta el Subdirector, en defecto de Mesa General podrían estos negociar como se hacia antes del EBEP cada uno sus cuestiones, si bien el Subdirector no dice como constituir la Mesa Gral. que la administración esta obligada a constituir, o como ocurre en muchos casos, se presenta CCOO y/o UGT como sindicatos mayoritarios e instan al Ayuntamiento en cuestión a que constituya la mesa y solo les convoque a ellos (en calidad de sindicatos plenipotenciarios) y acaba negociando con representantes que no han sido elegidos por los trabajadores de dicho Ayuntamiento, TODO UN DESPROPOSITO, y motivo de queja ya producida por parte de Alcaldes a través de la propia FEMP.
El la búsqueda de una salida, y manteniéndose en su empeño, reitera el Subdirector que lo que hay que hacer es vigilar e instar a todas las administraciones que lo hacen mal a que lo hagan bien OJO MILES*, y que al margen de su tamaño, trabajadores, posibilidades, etc.… Que no, que se creen las mesas necesarias, la Gral., la de Funcionarios y el Comité de empresa y que el Alcalde o persona en quien delegue la administración vaya a todas, que no tendrá otra cosa que hacer. Vamos que no da una solución a este ni otros ejemplos.
Todo menos adaptar la norma a la realidad y al legitimo derecho a la participación y democracia que todo trabajador tiene, (al menos de momento, y sobre el papel) a elegir a sus representantes sindicales pero que la realidad, no está permitiendo y al parecer a algunos sindicatos les está viniendo bien, con la connivencia de algunos sectores de la administración visto lo visto con el Sr Subdirector de RRLL.
Lo que al parecer se está obviando es que si se impone la representación por imperativo legal, esta no está avalada por un respaldo social, por lo que los acuerdos que se obtengan son acuerdos fallidos, siendo la única alternativa representativa real la sustentada en plataformas Ad-hoc, a las que luego ¿tampoco se dejará participar, por carecer de una representatividad que se le niega? Funcionamientos de representación sindical mas propios del pasado y de dictaduras o democracias fallidas, que desde la Plataforma EBEP 36.3 apelamos al sentido común del Gobierno y del legislador, para solucionar un grave problema .
En definitiva interesante, aunque escasamente productiva reunión con el “Subdirector RRLL” que nos pone el foco de donde podría estar el problema y por tanto mas claro si cabe, la resolución del mismo y que nos ha llevado hasta aquí. Le insistimos a que estudie con detalle el informe que le entregamos, y en todo caso no dejamos de agradecerle su atención con esta Plataforma EBEP 36.3.