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JUBILACIÓN ANTICIPADA.

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Por fin, un Tribunal Superior de Justicia da la razón a UPM con respecto a la edad de jubilación ordinaria para los policías locales, a efectos de la jubilación anticipada, que no puede ser otra que los 65 años, por lo que no tiene que retrasarse dicha jubilación a más de 60 años o incluso a los 59 años, de cumplirse los coeficientes reductores del RD 1449/18 y los periodos de cotización determinados por la Seguridad Social. Según dicta la sentencia:

• A efectos de aplicar el coeficiente reductor del RD 1449/18, del 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, ha de computarse todo el periodo en el que el recurrente trabajó como Policía Local, incluyendo el transcurrido entre la toma de posesión provisional y la toma de posesión definitiva (del periodo de formación académico y prácticas a la firma definitiva).

• Que la normativa aplicable para determinar la edad ordinaria de jubilación, sobre la que han de aplicarse los coeficientes reductores, no debe ser la prevista con carácter general en el RDL 8/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sino que refiere a otras normas específicas de aplicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad e incluso normativa que se nos aplica como funcionarios, por lo que ha de coincidir con la edad forzosa de jubilación, que no es otra que los 65 años.

Por ello, el gabinete jurídico de UPM ya trabaja con dicha sentencia, y otras que se pronuncian en el mismo sentido, con objeto de las posibles reclamaciones que nuestros afiliados puedan realizar, para que se reconozca el periodo de formación y prácticas como tiempo a computar en el coeficiente reductor de la jubilación anticipada, así como que la edad de jubilación ordinaria, que a efectos de dicho cómputo, no puede ser superior a 65 años.

UPM, SEGUIMOS TRABAJANDO


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