AVISO: En este tipo de incidencias sobre derechos individuales, es IMPRESCINDIBLE cursar escrito de manera reglamentaria. Cualquier reclamación posterior, tanto para delimitar responsabilidades como para resarcir eventuales perjuicios necesitará de este documento para su éxito. No tengas reparos en consultarnos en este <ENLACE>
Nos llegan noticias en cuanto a la interpretación del escalafonamiento, de cara a la prioridad en la concesión de las solicitudes de períodos vacacionales de los Compañeros que han accedido a nuestra plantilla por el sistema de movilidad sin ascenso.
Como todos sabemos, la antigüedad a efectos de vacaciones es la que se posee en el CARGO de Policía Municipal/Local, SEA CUAL SEA EL AYUNTAMIENTO DE PROCEDENCIA, según la normativa, el sentido común y más concretamente, respuestas oficiales a consultas realizadas a distintos estamentos de nuestra corporación y aplicación de los criterios contenidos en las mismas en anteriores promociones de movilidad sin ascenso, literalmente:
“Como consecuencia de lo expuesto, al personal que procedente de otros Cuerpos de Policía Local, se le haya reconocido el tiempo de servicio prestado en la categoría, se le contabiliza dicha antigüedad en la solicitud de vacaciones.”
NO VAMOS A DAR MAYOR IMPORTANCIA A LO QUE CREEMOS QUE SON ERRORES DE PERCEPCIÓN PUNTUALES Y ASUMIMOS QUE LAS “DOCTRINAS” INDIVIDUALES SERÁN RECONDUCIDAS SIN MAYOR INCIDENCIA QUE LA PROPIA ANÉCDOTA QUE OS TRASLADAMOS CON LA PRESENTE COMUNICACIÓN.
Seguimos informando y trabajando.