La Confederación de Sindicatos de Empleados Públicos FESEP, se reúne con la Directora General de Ordenación de la Seguridad Social, la Sra. Marta Morano, y con su Subdirector, el Sr. José Luís García.
En la reunión mantenida, por parte del equipo técnico de FESEP se trasladaron las diferentes problemáticas que se están dando en la aplicación de la anticipación de la jubilación a los policías locales y a las que consideramos que se debería dar solución, reivindicaciones muchas de ellas que ya están contando con el respaldo de los Tribunales, lo que incide en mayor medida en la obligación de subsanarlas.
Entre las diferentes cuestiones abordadas, la que nos parece más grave es la exclusión de los años como policía local en la condición de interino a la hora de establecer la edad de jubilación de los interesados, los cuales no se computan. Bajo nuestro punto de vista y el de los Tribunales, se trata de una auténtica aberración, ya que con carácter unánime las sentencias dictadas ponen de manifiesto la no distinción entre un funcionario interino y otro de carrera. Trienios, retribuciones, permisos y licencias, antigüedades, traslados, o carrera profesional se computan sin distinción de la fórmula de nombramiento; la aplicación de los coeficientes reductores para la jubilación debería tener el mismo tratamiento.
El Decreto que regula la jubilación de los policías locales no dice nada al respecto, solo menciona el concepto de “carrera” para poder acceder; es decir, en el momento de ejercer el derecho se debe ser funcionario de carrera (lo cual tiene su lógica) pues es difícil, por no decir imposible, estar de interino con la edad de 60 años o más. De hecho, durante los dos primeros años de aplicación de la jubilación sí que se tuvieron en cuenta los años cotizados como policía local interino, sin tener en cuenta este ítem, e incluso se sobrecotizó en igualdad de condiciones a los de carrera, cambiando el criterio sin justificación alguna la Seguridad Social de manera unilateral, pasando a no computar el tiempo como interino.
El fundamento de la aplicación de estos índices correctores (al igual que al resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) es por la tipología de las funciones, sus peculiaridades y riesgos, no por el modelo de nombramiento o de contratación. Sin ir más lejos, en el caso de los Bomberos donde cohabitan diferentes formas de contratación (laboral indefinido o fijo, funcionario o estatutario) no se realiza distinción, como no puede ser de otra manera. La justificación no puede ser porque en su decreto de jubilación lo regula de una manera u otra, porque el fundamento es el mismo, profesiones de riesgo y sus funciones, no el tipo de contratación como se justifica desde la Seguridad Social para no computar los años a las policías locales interinos.
Por parte de la Dirección se nos manifestó que aunque existen sentencias de diferentes Juzgados de lo Social e incluso de Tribunales Superiores de Justicia, lo único que justificaría de manera clara un cambio de criterio sería alguna sentencia del Tribunal Supremo sentando jurisprudencia. Desde FESEP entendemos que no es necesario cuando algo es tan evidente, basta un cambio de criterio de aplicación en este asunto. En todo caso, si es necesario un pronunciamiento del alto tribunal, lo más adecuado sería que la Seguridad Social recurra las sentencias favorables y que de ese modo permita que el Tribunal Supremo dicte sentencia sobre el tema.
Otra de las cuestiones abordadas, también en relación a la probable aprobación de índices correctores en Policía Nacional y Guardia Civil, es el agravio existente en el cómputo de años en el desempeño de la profesión, pues si bien para poder acceder seis años antes de tu edad de jubilación en el caso de Bomberos, Ertzaintza, Mossos y Forales se exigen 35 años, en el caso de Policía Local son 37 años, ¿por qué? Pues es difícil contestar a ello de manera lógica y más cuando se trata de algo simbólico, pues como bien sabemos las carreras profesionales cada vez son más cortas y más de 35 años es difícil. En todo caso, no deja de ser una suerte de desprecio hacia nuestra labor que habrá que solucionar.
Otro de los asuntos tratados es la no contabilización de los años trabajados como auxiliar de policía local, personal que desempeñaba las mismas funciones, con la misma uniformidad y con idénticas exigencias de formación y titulación allí donde no existía Cuerpo de Policía Local. Una figura reconocida y desarrollada en muchas CC.AA. y que posteriormente fueron integrados en los Cuerpos de Policía Local que se crearon. Otra cuestión también reconocida en los Tribunales.
Otro agravio más con la Policía Local, puesto que nadie preguntó de dónde venían los policías de Diputación de Álava o Bizkaia en la creación de la Ertzaintza o los policías de la Diputación de Barcelona en la de los Mossos, a quienes sí se les contabilizó toda su antigüedad en esos puestos, lo cual nos parece lo lógico y adecuado. Sin embargo, en el caso de los Auxiliares de Policía Local se vuelve a dar una discriminación injusta e injustificable y que además resultaría de escaso impacto económico a la SS.SS., pero de especial relevancia para la jubilación de los compañeros perjudicados.
Quedaron pendientes cuestiones importantes para profundizar como la aplicación de las contingencias en caso de muerte o incapacidad con ocasión de actos de servicio o el computo de años anticipados a todos los efectos y no solo de base reguladora, puesto que el hacerlo como se hace en la actualidad, pese a estar sobrecotizando, hace que la efectividad de la medida de anticipar la edad de jubilación se diluya en cierta manera por la cada vez más elevada edad de acceso a los cuerpos policiales que repercutirá de manera directa en la eficacia de la operatividad de los mismos.
Desde FESEP queremos agradecer a la Sra. Morano su disposición e interés mostrado hacia los planteamientos presentados y le reiteramos nuestro ofrecimiento para mantener un contacto continuo para seguir avanzando en esta u otras cuestiones que se vayan generando.