ACCIDENTE DE TRABAJO: Se entiende por accidente de trabajo o accidente laboral toda lesión corporal que una persona trabajadora sufra con ocasión, o por consecuencia, del trabajo que realice por cuenta ajena.
ENFERMEDAD PROFESIONAL: Patología médica, traumática, o el daño contraído a consecuencia del trabajo realizado, por cuenta ajena o por cuenta propia, dentro de las actividades recogidas en el cuadro de Enfermedades Profesionales.
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Por tanto, ES INCONCEBIBLE Y DENUNCIABLE, como los compañeros que tengan lesiones producidas POR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EXPRESAS del trabajo, son claramente ACCIDENTE DE TRABAJO y pudiendo ser, si se demuestra la continuidad y origen, algunas originadas por una ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Por eso, todos los Compañer@s que, al MONTAR EN CABALLO, MOTO, BICICLETA, PATRULLA, OFICINA, por los movimientos o esfuerzos que para ellos se realicen, etc, etc… originen LESIÓN CORPORAL, deberán tratarse como tal, Y NO DERIVARLO A LA SEGURIDAD SOCIAL.