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ACUERDOS COMISES

ACUERDOS COMISES

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Durante esta semana vamos a recordar los Acuerdos de la COMISE del Acuerdo de Policía, que mediante su interpretación y desarrollo han mejorado aun más  las condiciones laborales ya establecidas en el Acuerdo de Policía.

Los dos primeros Acuerdos de COMISE son:

ACUERDO COMISE DE 20 DE FEBRERO DE 2019

CRITERIOS DE CÓMPUTO POR LA PRODUCTIVIDAD POR ASISTENCIA 

Se acuerda como interpretación del acuerdo en esta materia lo siguiente:  • §La productividad se minorará en las cuantías establecidas en el acuerdo sólo teniendo en cuenta los días de ausencias penalizadas.  § §Los siguientes conceptos de jornada y libranza NO son objeto de penalización (ausencias): Ø vTodos los diferentes días que integran el cómputo anual de la jornada en Policía Municipal (Apartado 2.1. del acuerdo), además de las horas acumuladas en contador, se disfruten en días completos o en horas individuales.  v Las ausencias justificadas a los efectos de la percepción de esta productividad recogidos en el último párrafo del apartado 10 del Acuerdo.  vLas ausencias parciales de la jornada laboral por permisos retribuidos no se consideran ausencias excepto:  vAsistencia a reuniones de afiliados. 

 Asistencia a cursos de formación externa establecidos en el Art. 70 del Convenio General.

En estos casos la ausencia se computará en la primera jornada parcial, sumándose las siguientes ausencias hasta completar la jornada ordinaria.

 ACUERDO COMISE DE 25 DE FEBRERO DE 2019 

CRITERIOS DE DEVENGO POR LA PRODUCTIVIDAD POR ASISTENCIA: APARTADO 10 ACUERDO REGULADOR DEL REGIMEN ESPECIAL DEL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL. 

1. Se generará el derecho a devengo de un trimestre en las cuantías que correspondan si no se superan las 5 ausencias que penalizan ese trimestre. 

2. El hecho de que se superen las 5 ausencias en algún trimestre no impide el cobro de la productividad en los sucesivos trimestres siempre que en cada uno de ellos no se hayan superado las 5 ausencias. 

3. En el supuesto de ser superadas las 5 ausencias, se compensara de oficio, al finalizar el año, con cualquier otro trimestre en el cual no se haya alcanzado ese máximo de 5 ausencias siempre que no se supere el total de 20 ausencias en cómputo anual. 

4. Si en algún trimestre se superan las 5 ausencias y en el cómputo anual se han superado las 20 ausencias no procederá la compensación anual. 

5. Así mismo, en todo caso, el interesado podrá renunciar a sus días de libranza de “Acuerdo de policía” no disfrutados, para reducir el número de ausencias en cualquier trimestre. 

Esta renuncia deberá realizarse por escrito en el plazo del 1 de enero al 15 de febrero del año siguiente, debiendo indicar el número de días a que se renuncia así como el trimestre a que quiere imputarlos.


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